R.D.: TSE declara inadmisible recurso contra Danilo Medina

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral, TSE, declaró este viernes como inadmisible la acción de amparo incoada por el candidato a senador Vinicio Castillo, contra el presidente de la República, Danilo Medina, al considerarla como improcedente.

La decisión  adoptada con el voto unánime de los jueces del pleno del TSE,  acogió primero:

Acoger las conclusiones incidentales planteadas por la parte accionada y, en consecuencia, declarar inadmisible por notoria improcedencia la acción de amparo incoada en fecha quince (15) de junio de dos mil veinte (2020) por el ciudadano Vinicio Castillo contra el licenciado Danilo Medina Sánchez, presidente constitucional de la República, en aplicación del artículo 70, numeral 3, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.

Y de otras disposiciones, examen que excede el ámbito de la acción de amparo y, por ende, escapa al radio de control del juez en esta materia, pues supone una suerte de control abstracto sobre los actos jurídicos que comprenden el supuesto acto lesivo, lo cual deviene incompatible con el carácter excepcional y sumario de este procedimiento de garantía, conforme se desprende de los artículos 72 de la Constitución y 65 de la Ley núm. 137-11, antes referida, todo lo cual determina, a su vez, la inadmisibilidad de la acción de amparo así planteada a la luz de los precedentes contenidos en las sentencias TC/0181/17, del Tribunal Constitucional de la República, y TSE- 135-2019, de este Tribunal Superior Electoral.

El  TSE, también, declaró inadmisible el recurso de impugnación, incoado por la Fundación Centro de Madre María Trinidad Sánchez, por desconocer el derecho de acceso a la justicia, previsto en el artículo 69.1 de la Carta Sustantiva, y violentar el principio de razonabilidad, consagrado en los artículos 40, numeral 15, y 74, numeral 2, de la Norma Fundamental.

Ello así, dice el TSE, en su dispositivo, en virtud de lo previsto en los artículos 188 de la Constitución y 52 de la Ley número. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, declarar la inconstitucionalidad por vía difusa de la parte capital del artículo 145 de la Ley número. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, y, en consecuencia, inaplicar dicho texto normativo a la solución del presente caso

Segundo: de oficio, declarar inadmisible el recurso de impugnación incoado en fecha cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020) por la Fundación Centro de Madre María Trinidad Sánchez contra la Resolución número. 38-2020, dictada por la Junta Central Electoral (JCE) en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veinte (2020), en virtud de los principios de preclusión y calendarización que rigen en el proceso electoral, pues la etapa de reclamación respecto a las propuestas de candidaturas con miras a las elecciones del cinco (5) de julio de dos mil veinte (2020) ya está consolidada.

El Tribunal dispone de un plazo de cinco (5) días hábiles para motivar la decisión dada en dispositivo, una vez la misma esté lista será comunicada vía secretaría general.

D.L.

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